La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 0136 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Centro Médico Maracay, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 3.754 del INCE. La Sala determinó que la inclusión de las utilidades pagadas a los trabajadores en la base imponible del 2% era improcedente, ya que estas ya estaban gravadas con un ½%. La decisión reafirma la jurisprudencia que establece que las utilidades no deben ser consideradas para el cálculo del 2% de contribución parafiscal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el INCE incurrió en un vicio de errónea interpretación de la norma al gravar las utilidades con el 2%, cuando estas ya estaban sujetas a un ½%. Se concluye que la contribución parafiscal del 2% no puede aplicarse a las utilidades, ya que el legislador estableció alícuotas diferentes para cada tipo de ingreso. La Sala reafirma que el cobro del 2% sobre las utilidades es ilegal, basándose en la jurisprudencia existente que respalda esta interpretación.
Dispositiva
1) CON LUGAR recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la contribuyente CENTRO MÉDICO MARACAY, C.A. 2) IMPROCEDENTE la calificación de inadmisibilidad del recurso jerárquico dictada por el INCE según acto administrativo Nº CJ-210.100-702-837 del 13 de septiembre de 2004. 3) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 3754 del 11 de marzo de 2004 y NULAS las actas de reparo Nº 043107 y Nº 043108 del 23 de julio de 2003. 4) CONDENA en costas al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) equivalente al cinco por ciento de la cuantía del presente recurso.