La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda presentada por la sociedad mercantil GRUPO TÉCNICO 1405, C.A. contra el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) por incumplimiento de contrato y daños. La decisión se basa en la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra entes públicos, conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se revoca el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil actora, demandó al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), con fundamento en los siguientes hechos: 1.- CONTRATO GPC-C-01-055-1 para la Construcción de 152 viviendas en el Desarrollo Habitacional Villa Esperanza, ubicado en el sector Villa Juana, Jurisdicción Municipio García, Estado Nueva Esparta: Que el presupuesto de la obra fue presentado en fecha 14 de febrero de 2001 y el contrato para su ejecución fue firmado el 15 de noviembre de 2001. Que el acta de inició se firmó el 14 de enero de 2002, esto es, casi un (1) año después. Que luego de muchas solicitudes por parte de su representada al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), en las cuales requería la reconsideración de precios, sólo se consiguió una reconsideración del siete por ciento (7%), aun cuando la incidencia del aumento salarial producto del contrato colectivo vigente desde el 16 de mayo de 2001, era del veintidós por ciento (22). Que realizado un estudio sobre los materiales para la construcción del techo, su representada se dio cuenta que la madera especificada en el proyecto y aprobada por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), resultaría muy difícil de conseguir en la Isla de Margarita, además por factores de seguridad, decidió realizar un nuevo cálculo estructural y colocar otro material denominado lámina de plywood. Que luego de varias reuniones realizadas entre el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) y la sociedad mercantil Madexpress, empresa proveedora de dicho material, se aprobó la utilización del nuevo material, pero que el “inicio de la partida” se retrasó por dos (2) meses. Por las razones expuestas, solicitaron el cumplimiento del contrato indexando los precios y valores a los efectos de hacer económicamente viable su ejecución y la actuación diligente del ente contratante en la tramitación de las valuaciones, solicitudes y peticiones de forma que no se produzcan retardos en la obra.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por cumplimiento de contrato de obra e indemnización de daños y perjuicios incoaran los apoderados judiciales de la sociedad mercantil GRUPO TÉCNICO 1405, C.A., contra el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) ambos identificados. En consecuencia, se revoca el auto de fecha 08 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se admitió la presente demanda.
Palabras clave
inadmisibilidadprocedimiento administrativoFONDURcontrato de obradaños y perjuiciosGrupo Técnico 1405entidad pública