Sentencia N° 574 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00574, Exp. 2006-0264, 02/03/2006
Expediente2006-0264
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el competente para conocer del recurso interpuesto por el abogado Luis Alejandro Ramos Vásquez en representación de C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa S/N del 09 de noviembre de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Alejandro Ramos Vásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra la Providencia Administrativa S/N del 09 de noviembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Licelba Lizeth González.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajodespidoreenganchesalarios caídosCorte Segunda de lo Contencioso AdministrativoJuzgado Superior

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