Sentencia N° 574 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00574, Exp. 01-0288, 09/04/2002
Expediente01-0288
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de pensión de alimentos solicitado por Sharon Guadalupe Fernández Dávila a favor de su hija Alejandra González Fernández Dávila. La Sala revocó la decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que se había declarado incompetente, afirmando que los tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción para conocer del caso, dado que el demandado reside en Venezuela. Se destacó la importancia de distinguir entre competencia y jurisdicción en el contexto del Derecho Internacional Privado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, el juez de la causa sostuvo lo siguiente: “...Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: 'El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley serán el de la residencia del Niño y del Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.' Por lo que, cabe destacar que dicha competencia se refiere a todo acreedor alimentario cuyo domicilio esté en el Territorio Nacional; más no así es aplicable la norma al beneficiario, cuyo domicilio esté fuera del ámbito territorial Venezolano. No obstante, este Tribunal observa el aspecto relacionado con la prelación de las fuentes; establecido en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, la cual dice: 'Las disposiciones de este capítulo se aplican siempre que la presente Ley se refiera al domicilio de una persona física y, en general, cuando el domicilio constituye un medio de determinar el Derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales.' Igualmente, el artículo 24 de la Ley anteriormente enunciada contempla: 'El establecimiento de la filiación, así como las relaciones entre padres e hijos, se rigen por el derecho del domicilio del hijo.' De igual forma, prevé el artículo 42 Ejusdem, especialmente en el ordinal primero: 'Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre estado de las personas o las relaciones familiares: 1. Cuando el Derecho Venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, para regir el fondo del litigio....' (omisis). Por lo que en virtud, a todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL VII, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa; toda vez que de autos se demuestra que la solicitante ciudadana SHARON GUADALUPE FERNÁNDEZ DAVILA COQUINCHE, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-0495924, como su hija ALEJANDRA GONZALEZ FERNÁNDEZ DAVILA, nacida el 18 de Agosto de 1.999, de un (1) año de edad, están residenciadas actualmente en la República de Argentina, y así se declara.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que el poder judicial venezolano SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de pensión de alimentos incoada por la ciudadana Sharon Guadalupe Fernández Dávila, en representación de la niña Alejandra González Fernández Dávila, contra el ciudadano Alejandro José González Guerra. Queda así, revocada la decisión dictada por el tribunal de la causa de fecha 26 de marzo de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines de que se continué la presente causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónpensión de alimentosderecho internacional privadocompetenciatribunales venezolanosniños y adolescentesacción judicialderechos de familia