La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Clinio Rodríguez Obelmejías contra el acto denegatorio tácito del Ministro de la Defensa. El recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales durante el procedimiento administrativo que culminó en su pase a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala examinó los alegatos y determinó que se siguió el procedimiento legalmente establecido, desechando los vicios de inconstitucionalidad y de ilegalidad alegados por el demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el mérito de la presente acción de nulidad, interpuesta por el ciudadano Clinio Rodríguez Obelmejías, contra el acto tácito producto del silencio administrativo del Ministro de la Defensa, cuando omitió el debido pronunciamiento para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº DG-19152, de fecha 27 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.580, de fecha 28 de noviembre de 2002, mediante la cual el recurrente fue pasado a situación de retiro por medida disciplinaria. En primer lugar, entrará la Sala a decidir respecto a los vicios de inconstitucionalidad, y en tal sentido se observa que el recurrente denuncia el atropello de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a ser juzgado por sus jueces naturales, así como al principio de legalidad de las sanciones. En cuanto a la pretendida violación de los derechos al debido proceso y a la garantía del juez natural, expresó la representación judicial del actor en el libelo: “(...) la Administración Militar desde el principio de la sustanciación del expediente administrativo, por parte de la Comandancia General de la Aviación, así como el Ministro de la Defensa, violaron el Derecho al Debido Proceso que asiste a mi representado, por cuanto nunca cumplieron con el procedimiento previsto en el artículo 90 del Reglamento de Castigos Disciplinarios, que exige una investigación interna que obviamente respete sus derechos y garantías constitucionales. Por el contrario, como ya se ha expresado arriba, constituyeron inconstitucionalmente una Comisión Especial en la Aviación, que violó abiertamente el Derecho al Juez Natural al cual alude el artículo 49.4 de la Constitución, que prohíbe expresamente la constitución de Comisiones de Excepción o Especiales, para investigar o sancionar ciudadanos, procedimiento que debió sustanciar la Inspectoría General de la Aviación como órgano regular, y no lo hizo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CLINIO RODRÍGUEZ OBELMEJÍAS, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DE LA DEFENSA, cuando omitió el debido pronunciamiento para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº DG-19152, de fecha 27 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.580, de fecha 28 de noviembre de 2002, mediante la cual el recurrente fue pasado a situación de retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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