La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Henry Gustavo Clement Blanco contra la Resolución Nro. DG-19194 del Ministro de la Defensa, que ordenó su pase a retiro. La Sala consideró que la conducta del recurrente, al participar en un acto político, vulneró la disciplina militar, lo que justificó la sanción impuesta. Se desestimaron los argumentos de nulidad por falso supuesto y falta de proporcionalidad, concluyendo que la resolución administrativa se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se discute la legalidad de la resolución Nro. DG-19194 de fecha 29 de noviembre de 2002, emanada del Ministro de la Defensa, por la cual se declaró el pase a situación de retiro del ciudadano Henry Gustavo Clement Blanco de la Fuerza Armada Nacional, con fundamento en la disposición contemplada en el artículo 240, literal g de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. Con base en los alegatos formulados por la parte recurrente y la representación judicial de la Procuraduría General de la República, al igual que el cúmulo probatorio traído a los autos; pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido. A tal fin, se observa: Como aspecto fundamental, y previo a cualquier otra consideración, resulta necesario emitir pronunciamiento sobre la solicitud planteada por la representante judicial de la Procuraduría General de la República, quien estimó que el recurso contencioso-administrativo de nulidad debía ser declarado inadmisible por falta de agotamiento de la vía administrativa. Al respecto, es preciso señalar que efectivamente la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia contemplaba, entre los requisitos de admisibilidad del recurso contencioso-administrativo, el agotamiento de la vía administrativa, exigencia que resultaba insubsanable a la luz de esta legislación y en consecuencia, hacía procedente ipso iure la declaratoria de inadmisibilidad. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, además de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Administración Pública que ya incorporan el tema; el Legislador quiso plasmar en favor del particular la facultad de decidir de forma optativa, el mecanismo de su preferencia para hacer valer sus derechos y con ello, exigir el restablecimiento de la situación jurídica infringida, otorgándole la posibilidad de elegir libremente acudir al ejercicio de los recursos administrativos existentes en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, o bien someter el asunto debatido al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano HENRY GUSTAVO CLEMENT BLANCO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DG-19194 de fecha 29 de noviembre de 2002, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo al Ministerio de la Defensa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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