La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un escrito de transacción entre el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A. y MANTENIMIENTOS PARACOTOS C.A. La transacción fue celebrada el 20 de diciembre de 2004 y se solicitó su homologación para que tuviera el valor de sentencia con carácter de cosa juzgada. La Sala observó que la transacción es un modo de autocomposición procesal que tiene la misma eficacia que una sentencia, terminando el litigio pendiente.
Extracto de la motiva
La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil como un contrato, por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.174 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). Así, vista la transcripción del escrito de transacción convenido por las partes, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; visto igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil; facultadas como están las partes en litigio para suscribirla, conforme se desprende de los documentos cursantes en autos y practicada la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; debe forzosamente esta Sala homologar la presente transacción, y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., y la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS PARACOTOS C.A., celebrada en fecha 20 de diciembre de 2004, por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.