La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo en una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Ingeniería Yanper C.A. La Sala aceptó la competencia, anuló las actuaciones anteriores y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para su admisión. La decisión se fundamenta en la cuantía de la demanda que supera las setenta mil unidades tributarias, lo que justifica la competencia de esta Sala.
Extracto de la motiva
No obstante, es imprescindible para esta Sala precisar, que la presente demanda fue interpuesta el 12 de enero de 2012 y su reforma el 23 de noviembre de 2022, siendo esta última fecha para la cual ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 del 19 de enero de 2022, de cuyos artículos 14 y 26 se desprende lo siguiente: "Artículo 14.- Se sustituye la Unidad Tributaria como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en los artículos 26, 86, 121, 122 y 123, siendo reemplazada por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela". "Artículo 26.- Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 2- Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. La entrada en vigor de la norma en referencia presupone una modificación al régimen competencial de esta Sala Político-Administrativa, lo que implica que las demandas que se interpongan a partir de su vigencia deben ser evaluadas bajo el nuevo parámetro de cuantía, es decir, el tipo de cambio oficial, en lugar de la Unidad Tributaria, para determinar la competencia de esta Sala. Por lo tanto, se hace necesario recalibrar la cuantía de la demanda en función del tipo de cambio oficial vigente al momento de la interposición de la demanda, a fin de establecer si esta Sala es competente para conocer de la misma, o si, por el contrario, debe ser remitida a otro tribunal que tenga la competencia atribuida por la ley. En consecuencia, se debe realizar un análisis exhaustivo de la cuantía de la demanda, tomando en cuenta el tipo de cambio oficial y su relación con el monto reclamado, para determinar si se supera el umbral establecido por la normativa vigente, lo que permitirá a esta Sala pronunciarse sobre su competencia en el presente caso.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares conjuntamente con medida preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar bienes muebles, interpuesta por el Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUAS, contra la sociedad mercantil INGENIERÍA YANPER C.A. 2.- Se ANULAN todas las actuaciones anteriores y se repone la causa al estado de admisión. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que previa notificación de las partes se prenuncie respecto a la admisión de la presente causa.
Palabras clave
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