La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer el recurso contencioso administrativo interpuesto por Abrahan Antonio Márquez Ramírez contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir el caso, revocando la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción por parte del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala concluyó que la relación laboral del demandante era de naturaleza contractual y que la acción interpuesta debía ser decidida por los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 12 sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante decisión del 2 de abril de 2018, el tribunal consultante, declaró la falta
Dispositiva
Se revoca el fallo dictado en fecha 2 de abril de 2018, por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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