Sentencia N° 573 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00573, Exp. 2018-0250, 30/05/2018
Expediente2018-0250
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Roberto Azócar Pereira contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2014/01092/20/500148. Se confirmaron los pronunciamientos del Tribunal a quo sobre la improcedencia del alegato de ignorancia en la aplicación de normas tributarias y se ordenó la presentación de una declaración sustitutiva del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2012, considerando el desgravamen único de 774 unidades tributarias. Además, se ordenó a la Administración Tributaria recalcular el reparo y la sanción de multa impuesta.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana de la sentencia definitiva Nro. 048-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales del ciudadano Roberto Azócar Pereira, antes identificado, en acatamiento de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que la representación judicial del Fisco Nacional no apeló de dicho fallo y el mismo resultó parcialmente contrario a los intereses patrimoniales de la República. En consecuencia, esta Alzada debe verificar previamente en la decisión judicial

Dispositiva

Se ordena a la Administración Tributaria efectuar el recálculo del reparo y de la sanción de multa aplicada de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo 111 del referido Texto Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 81 y 94 eiusdem, y de los intereses moratorios, atendiendo a lo expresado en este fallo y, en consecuencia, emitir las respectivas Planillas de Liquidación Sustitutivas.

Palabras clave

consultasentenciatribunalfiscoimpuestoprocedimientoderecho tributario

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