La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva número 1032 del 11 de julio de 2011, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio 'LA GRILLADE, C.A.'. La Sala también procede a la consulta del fallo, revocando el pronunciamiento sobre la improcedencia de las sanciones de multa impuestas por la Administración Tributaria por la emisión de facturas sin cumplir los requisitos legales.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva número 1032 dictada el 11 de julio de 2011, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida contribuyente. No obstante, esta máxima instancia estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: 'Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.' (Destacado de la Sala). El citado dispositivo normativo establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación y le otorga a la otra parte el derecho a dar contestación a la misma, a cuyo efecto el legislador ordena abrir un lapso de cinco (5) días de despacho, el cual opera ope legis (vid. Sentencias de esta Sala números 00448 y 00627 del 8 de mayo y 6 de junio de 2012, casos: Santa Bárbara Airlines, C.A. y Distribuidora Regional Angostura, C.A., respectivamente). De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia del o la apelante, el desistimiento tácito del prenombrado recurso. En este sentido, esta alzada pudo verificar según cómputo de la Secretaría de fecha 17 de enero de 2013, que el 16 de ese mismo mes y año venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase dicho recurso. Es decir, desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta aquélla en que venció el lapso establecido en el auto del 29 de noviembre de 2012, inclusive, transcurrieron más de diez (10) días de despacho identificados como 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20 de diciembre de 2012 y 16 de enero de 2013.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva número 1032 del 11 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio 'LA GRILLADE, C.A.'. 2.- PROCEDE LA CONSULTA del aludido fallo. 3.- FIRMES por no haber sido apelado por la contribuyente ni desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del tribunal de mérito a través de los cuales desestimó los alegatos referidos a: 1) la sanción de multa determinada por la Administración Tributaria, por no llevar de forma actualizada el libro especial de ventas del impuesto al valor agregado en el mes de enero de 2008, por la cantidad de doce coma cinco unidades tributarias (12,5 U.T.); y, 2) el valor de la unidad tributaria aplicable para calcular las sanciones es la vigente al momento de su pago efectivo. 4.- Conociendo en consulta, se REVOCA el pronunciamiento concerniente a la improcedencia de las sanciones de multa impuestas por la Administración Tributaria a la contribuyente por la emisión de facturas desde julio de 2007 hasta enero de 2008 con la inclusión de la frase 'Serie A'. 5.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000130376 de fecha 1° de septiembre de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró 'SIN LUGAR' el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI-RCE-DFI-2008-06-VDF-IVA-04 dictada por la División de Fiscalización, adscrita a la referida Gerencia Regional, el 3 de marzo de 2008; en consecuencia, quedan FIRMES los aludidos actos administrativos. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil 'LA GRILLADE, C.A.', por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.