Sentencia N° 573 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00573, Exp. 2012-1442, 21/05/2015
Expediente2012-1442
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento de la acción planteada por la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) contra Hispana de Seguros S.A. La solicitud fue ratificada en varias ocasiones y se fundamentó en un acuerdo de transacción entre las partes. La Sala consideró que el desistimiento era procedente y que no había más reclamaciones entre las partes, por lo que se ordenó notificar al Procurador General de la República para su opinión sobre la transacción.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud del desistimiento de la acción planteada en fecha 23 de octubre de 2013 por la representación judicial de la parte actora en la presente causa, la cual fue ratificada en fechas 6 de noviembre de 2013 y 18 de noviembre de 2014, y, a tal efecto, se observa: De la revisión exhaustiva de las actas insertas al expediente se observa que mediante diligencia del 23 de octubre de 2013, la abogada Keissy Nereida Lozada Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.932, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante, solicitó el desistimiento “tanto de la demanda (procedimiento) como de la pretensión propuesta por [su] representada”, y consignó original del documento de transacción suscrita entre la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional y la sociedad de comercio Hispana de Seguros S.A., autenticada en fecha 18 de octubre de 2013 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 36, Tomo 302, la cual es del tenor siguiente: “(…) PRIMERA: Ambas partes declaran tener conocimiento que la sociedad mercantil INVERSORA CERRO AZUL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Maracaibo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 26 Tomo 33-A, el 16 de marzo de 1993, RIF J-30184569-2 (…) suscribió con C.A. La Electricidad de Caracas (Hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL-CORPOELEC) el contrato NCO/0709-426 para el desarrollo de los Servicios de Ingeniería, Procura y Construcción (IPC) del Gasoducto Asociado Al Complejo Generador Termocentro, contrato este que las partes declaran conocer íntegramente en todas sus partes. SEGUNDA: Considerando que, con ocasión a la carta de adjudicación Nro. EDC-PRE-256-09 del mencionado contrato NCO/0709-426, HISPANA se constituyó en fiadora y principal pagadora de las obligaciones de la contratista, otorgando al efecto las siguientes fianzas: 1. Fianza de Anticipo número 16690 por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Treinta y Un Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con Cuarenta Centavos (US. $ 4.531.964,40), autenticada en la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el 08 de julio de 2009, inserto bajo el Nro. 01, Tomo 132. 2. Fianza de Anticipo número 16691 por la cantidad de Veinticuatro Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 24.532.787,00), autenticada en la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el 08 de julio de 2009, inserto bajo el Nro 04, Tomo 132. 3. Fianza de Fiel Cumplimiento número 16692 por la cantidad de Un Millón Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Treinta y Dos Centavos (US. $ 1.359.589,32), autenticada en la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el 08 de julio de 2009, inserto bajo el Nro. 05, Tomo 132. 4. Fianza de Fiel Cumplimiento número 16693 por la cantidad de Doce Millones Doscientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.266.393,00) autenticada en la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el 08 de julio de 2009, inserto bajo el Nro 06, Tomo 132. TERCERA: en razón a las obligaciones contractuales establecidas en el Contrato NCO/0709-426 las fianzas otorgadas; CORPOELEC procedió a demandar a HISPANA, la ejecución de las fianzas por ante esta la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo De Justicia, según consta en expedientes con los Nros AA40A2012001442 (Cuaderno Principal) y AA40X2012000122 (Cuaderno Separado), por la cantidad de total de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VENTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.240.286,28), más los intereses, gastos y costas judiciales a que haya lugar (…).

Dispositiva

Conforme a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, para que manifieste su opinión con relación a la solicitud de desistimiento de la acción, en virtud de la transacción celebrada entre las sociedades mercantiles Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), e Hispana de Seguros S.A., para lo cual se suspenderá la causa por treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la referida notificación de la presente decisión, vencido el cual comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho, para que consigne lo solicitado. La notificación ordenada deberá practicarse mediante oficio, al cual se acompañará copia certificada de la transacción celebrada entre las partes en fecha 18 de octubre de 2013 y del escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2014 por las representaciones judiciales de ambas partes. Así se establece.

Palabras clave

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