Sentencia N° 573 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00573, Exp. 2014-0244, 23/04/2014
Expediente2014-0244
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial entre Eduar Elías Velásquez Cumaná y Comercializadora Limpia Todo, C.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la autoridad administrativa del trabajo el conocimiento y trámite de estas solicitudes. La sentencia se basa en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la competencia atribuida a los tribunales laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 15 de enero de 2014 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano Eduar Elías Velásquez Cumaná y la empresa Comercializadora Limpia Todo, C.A., por cuanto corresponde a dicho órgano administrativo el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones laborales celebradas extrajudicialmente.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, suscrita entre el ciudadano EDUAR ELÍAS VELÁSQUEZ CUMANÁ y la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 15 de enero de 2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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