La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Grupo Catey, C.A. contra una sentencia del Juzgado Décimo que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por Inmobiliaria Cari 90, C.A., revocando así la decisión del Juzgado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el a quo remitió el expediente principal y el cuaderno de medidas correspondientes a la presente causa, para que se resolviera el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Grupo Catey, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de marzo de 2011, mediante la cual se declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento inmobiliario incoada por la sociedad de comercio Inmobiliaria Cari 90, C.A. contra la empresa solicitante, por estimar que tratándose de una pretensión concerniente al arrendamiento de inmuebles “amparado en cuanto a su regulación por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo que la establece como de orden público, es evidente la exclusión del acuerdo compromisorio contenido en la cláusula novena del contrato de arrendamiento”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil GRUPO CATEY, C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento inmobiliario interpuesta por la sociedad de comercio INMOBILIARIA CARI 90, C.A. contra la sociedad mercantil GRUPO CATEY, C.A. y el ciudadano JUAN CARLOS ÁLVARO LÓPEZ. 3.- SE REVOCA la decisión dictada el 4 de marzo de 2011 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la empresa recurrente en el juicio incoado contra esta última por la sociedad de comercio INMOBILIARIA CARI 90, C.A.
Palabras clave
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