El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia que había declarado procedente la suspensión de efectos de un acto administrativo tributario. La controversia se centró en la alegación de motivación insuficiente del fallo del Tribunal a quo. La Sala concluyó que no se demostraron los requisitos de periculum in damni y fumus boni iuris, lo que llevó a declarar con lugar la apelación y a anular la decisión anterior, así como a declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, los alegatos expuestos en su contra por el apoderado judicial del Fisco Nacional, así como las defensas invocadas por la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera del Orinoco, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a resolver respecto del presunto vicio de “motivación insuficiente” que a decir del apelante, afecta al fallo dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, al declarar procedente la suspensión de los efectos de la resolución impugnada. Determinada así la litis, pasa la Sala a decidir de conformidad con los siguientes argumentos: La doctrina y la jurisprudencia han sostenido que el requisito de motivación de la sentencia consiste en el señalamiento que debe hacer el juzgador de las diferentes razones y argumentaciones que ha tenido en cuenta para llegar a la conclusión que configura la parte dispositiva de la sentencia; siendo ello así, se ha interpretado que el vicio de inmotivación del fallo, que acarrea la nulidad de éste, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, radica en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos sólo son escasos o exiguos. En este sentido, observa la Sala que en el caso de autos la argumentación del apelante está basada en la violación del ordinal 4º del artículo 243 del citado Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 313 eiusdem, por cuanto a su decir, del referido fallo no se constatan y ni siquiera se “infieren” los fundamentos fácticos y legales en los que apoya el juez su decisión para decretar la señalada medida de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria de fecha 2 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, la cual se ANULA. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° GRTI-RG-DSA-47 del 22 de abril de 2005, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se condena en costas a la contribuyente, en el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativo tributariomotivación insuficientepericulum in damnifumus boni iuris