Sentencia N° 573 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00573, Exp. 2007-0218, 24/04/2007
Expediente2007-0218
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ANODIZADOS EL MORRO, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente para continuar con la sustanciación del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa Nº 426-03 de fecha 23 de octubre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Neisy López y Alexander Cortez, contra la empresa ANODIZADOS EL MORRO, C.A. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer del conflicto de competencia suscitado. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL la competencia para continuar conociendo y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ANODIZADOS EL MORRO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 426-03 de fecha 23 de octubre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo cautelarprovidencia administrativaInspectoría del TrabajoANODIZADOS EL MORROjuzgado superiorSala Político-Administrativa

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