La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una querella funcionarial presentada por MIRIAM JOSEFINA CARABALLO MARTÍNEZ contra la Contraloría General de la República. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que generó un conflicto de competencia entre tribunales superiores. La Sala determinó que el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital era el órgano competente para conocer del caso, dado que se trataba de una relación de empleo público.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto en los antecedentes de la presente causa, se aprecia que se discute la competencia para conocer de una demanda o querella funcionarial ejercida por la accionante contra el acto administrativo, contenido en el oficio Nº 01-04-01-062 de fecha 21 de mayo de 2002, dictado por la Contraloría General de la República, mediante el cual se le destituyó del cargo de Asistente de Auditoría que ocupaba en dicho organismo y donde pretende no sólo se declare la nulidad de dicho acto sino su reincorporación al mencionado cargo y el pago derechos laborales. Ahora bien, a los efectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente querella contra la Contraloría General de la República, debe atenderse al criterio establecido por esta Sala, en sentencia Nº 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, mediante el cual indicó: “... Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del Consejo Nacional Electoral, y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, es la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. Así se decide. Lo mismo ha de ocurrir en los casos de relaciones funcionariales de orden estadal o municipal, esto es, corresponderá el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Civil con competencia en lo Contencioso Administrativo de la región de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y en Alzada, previo el recurso de apelación, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Similar interpretación debe colegirse para los supuestos atinentes a los funcionarios al servicio del Poder Legislativo y de los órganos de jerarquía similar al recurrido, tales como el Ministerio Público ...” En virtud del criterio antes citado, se colige que el órgano competente para conocer de la presente causa es el Tribunal de la Carrera Administrativa. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.482, de fecha 11 de julio de 2002, y cuya última reimpresión fue el 6 de septiembre de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.522, se suprimió el Tribunal de la Carrera Administrativa y se constituyó a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo como tribunales funcionariales. Por lo tanto, al adaptar el criterio jurisprudencial a la Ley del Estatuto de la Función Pública, se concluye que al tratarse el presente asunto de la terminación de una relación de empleo público, éste debe ser conocido por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer de la querella funcionarial intentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA CARABALLO MARTÍNEZ contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
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