Sentencia N° 573 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00573, Exp. 01-0029, 09/04/2002
Expediente01-0029
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que declinó la competencia para conocer un recurso de nulidad. Posteriormente, se presentó una solicitud de rectificación de error material en la sentencia, señalando que la declinatoria de competencia se había indicado incorrectamente. La Sala, al revisar la solicitud, constató el error y decidió corregir la parte dispositiva de la sentencia, especificando que la competencia debía declinarse al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe observar que el apoderado actor, hizo uso tempestivo del derecho a solicitar la rectificación de errores de copia o de referencia o el salvamento de omisiones, previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien: visto que efectivamente existe un error material en la sentencia Nº 357, de fecha 26 de febrero de 2002, se procede a corregir el mismo en la parte dispositiva del fallo, de la siguiente forma: donde se señala que se declina la competencia en el “Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar”, debe entenderse “Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental”. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento a las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, corrige el error material contenido en la dispositiva de la sentencia Nº 357, por lo que debe leerse “DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental”, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Téngase como parte integrante de la sentencia Nº 357 del 26 de febrero de 2002.