La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Inversiones Hotel Dubai Suite, C.A. contra una resolución del Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional que revocó un acto administrativo anterior. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, específicamente la falta de prueba de un daño irreparable que pudiera resultar de la ejecución del acto impugnado.
La decisión se fundamentó en la ausencia de elementos probatorios que acreditaran la existencia de un perjuicio concreto para la parte actora, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente la medida cautelar solicitada. Se enfatizó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de proteger los derechos en juego, pero se concluyó que no había justificación suficiente para suspender los efectos del acto administrativo en cuestión.
Finalmente, la Sala reafirmó su compromiso con la legalidad y el debido proceso, destacando que la medida cautelar debe ser una excepción y no la regla, y que debe estar debidamente fundamentada en pruebas que demuestren la urgencia y necesidad de su aplicación.
Extracto de la motiva
motivación del acto administrativo emanada del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), para conocer y decidir lo aludido en el presente caso y en consecuencia con base al principio de autotutela administrativa REVOCA el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), contenido en la Resolución Nro. 1044 de fecha 3 de noviembre de 2021, y en consecuencia se reconoce la plena vigencia y validez de las Resoluciones Nros. 182 y 184, emanadas de ese servicio (…), correspondiente a la mar4ca ‘HOTEL DUBAI SUITE’”. (Sic) (Destacado del original). Por su parte, la Resolución número 1044 del 3 de noviembre de 2021, publicada en el Boletín de Propiedad Industrial número 612 del 14 de noviembre de 2021, señaló: “RESOLUCIÓN N° 1044 (Omissis) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos requerida por la parte actora, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves e Isabel Pérez Rodríguez, apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Hotel Dubai Suite, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares, constituido por la Resolución identificada con los alfanuméricos MIPPCON/DM- número 028-2023, de fecha 22 de junio de 2023, emitida por el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, publicada en Boletín de Propiedad Industrial número 623 del 22 de agosto de 2023, expedido por el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI), a través de la cual se revocó el acto administrativo contenido en la Resolución número 1044 del 3 de noviembre de 2021, publicada en el Boletín de Propiedad Industrial número 612 del 14 de noviembre de 2021, que decidió “(…) RECONOCER LA NULIDAD ABSOLUTA de la que está revestido el acto administrativo contenido en las Resoluciones N° 182 y N° 184, emanadas de este Despacho en fecha 9 octubre de 2019, publicadas en las páginas 72 y 94 respectivamente, del Tomo I del Boletín de la Propiedad Industrial N° 597 de fecha 23 de octubre de 2019, solo respecto de las concesiones de las solicitudes N° 2018-011506, N° 2018-011507 y N° 2018-011508, correspondientes a la marca ‘HOTEL DUBAI SUITE’, quedando firme para las demás solicitudes publicadas en las precitadas Resoluciones, y en consecuencia, se ANULAN los registros N° N057286, N° S071792 y N° S071791 y sus respectivos certificados, cuyo titular es la empresa HOTEL DUBAI SUITE, C.A., Y ASÍ SE DECIDE (…)”.