Sentencia N° 572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00572, Exp. 2022-0111, 25/07/2024
Expediente2022-0111
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-07-25
DecisiónInstar a las partes a dirimir mediante un acto de resolución alternativa de controversias

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, insta a las partes a resolver su controversia mediante un acto de resolución alternativa de conflictos. Se destaca que la parte demandante, AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A., alegó incumplimiento contractual por parte del demandado, Domingo Antonio Machuca, en relación con un convenio de financiamiento agrícola. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, considera que es pertinente promover la conciliación entre las partes.

Extracto de la motiva

De las señaladas normas, se desprende que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. Al respecto resulta oportuno traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en torno a los medios alternativos de resolución de conflictos vinculados con el derecho a la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución. En ese sentido, dispuso: “(…) Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incluyó en el sistema de administración de justicia a los medios alternativos de resolución de conflictos, y se exhortó su promoción a través de la ley, promoción ésta que a juicio de la Sala, se materializa con el ejercicio de la iniciativa legislativa, la cual ha de procurar el desarrollo y eficacia del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos. Sobre este particular, los artículos 253 y 258 de la Constitución establecen lo siguiente: (…) Al respecto, esta Sala ha señalado que (…) la Constitución amplió el sistema de justicia para la inclusión de modos alternos al de la justicia ordinaria que ejerce el poder judicial, entre los que se encuentra el arbitraje. Esa ampliación implica, a no dudarlo, un desahogo de esa justicia ordinaria que está sobrecargada de asuntos.

Dispositiva

Se ordena notificar al Presidente de la sociedad mercantil Agroguárico Potencia, S.A., en la persona de sus apoderados judiciales, al ciudadano Domingo Antonio Machuca o bien, a su apoderado judicial, y a la Procuraduría del estado Guárico para que participen en una audiencia conciliatoria en esta Sala Político-Administrativa bajo la dirección del Magistrado Ponente.

Palabras clave

arbitrajeconciliaciónmediaciónconflictosjusticiaconstitución

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