Sentencia N° 572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00572, Exp. 1976-0761, 27/06/2023
Expediente1976-0761
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Isabel Bocanegra Medina contra la Resolución Nro. 2024 de la Gobernación del Distrito Federal. La Sala ordenó la notificación de la demandante para que manifieste su interés en la continuación del proceso, considerando que ha transcurrido un tiempo significativo sin actividad procesal por parte de la accionante. Se establece que la falta de interés procesal puede llevar a la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la demanda de nulidad co solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana Isabe Bocanegra Medina, asistida por la abogada Violeta Álvarez de Rodríguez, ante identificadas, actuando con el carácter de propietaria del fondo de comercio denominad “BAR ASTORIA”, contra la Resolución Nro. 2024 dictada por la entonces Gobernación de Distrito Federal, de fecha 27 de noviembre de 1975, mediante la cual se canceló la Patent de Industria y Comercio Nro. 16568, expedida a su nombre, para la explotación de establecimiento denominado “BAR ASTORIA”, ubicado en la Calle San Antonio, Edifici Curujujul, Sabana Grande, Parroquia El Recreo del ahora Municipio Bolivariano Libertado del Distrito Capital. No obstante, de las actas procesales se aprecia que la demanda de autos fue interpuest el 12 de enero de 1976, se sustanció en su totalidad, terminó la relación en el juicio y se dij

Dispositiva

1.- ORDENA la notificación de la ciudadana ISABEL BOCANEGRA MEDINA, en su condición de propietaria del fondo de comercio denominado “BAR ASTORIA”, ante identificada, o de sus apoderados judiciales, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. 2.- Asimismo, se ORDENA la publicación de esta decisión judicial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

nulidadinterés procesalnotificación

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