Sentencia N° 572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00572, Exp. 2012-1186, 02/10/2019
Expediente2012-1186
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Clínicas y Urología Tamanaco, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la solicitud de suspensión no correspondía al acto administrativo impugnado y que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia. La Sala también abordó la falta de prueba suficiente por parte de la recurrente para demostrar el daño irreparable que podría ocasionar la ejecución del acto administrativo. En consecuencia, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada y se confirmó el fallo del tribunal de instancia, manteniendo la legalidad de la resolución impugnada. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, notificando a las partes involucradas y devolviendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Siguiendo el criterio sostenido por esta Máxima Instancia en la decisión arriba transcrita, se estima que las exigencias enunciadas en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, no deben examinarse aisladamente, sino en forma conjunta, por lo que la existencia de una sola de ellas no es capaz de lograr la suspensión de los efectos del acto impugnado, en razón de que mal podrían enervarse los efectos de un acto revestido de una presunción de legalidad y legitimidad, si no supone para el o la solicitante un perjuicio real de difícil o imposible reparación con la sentencia de fondo, o si aquél o aquella no posee respecto del acto en cuestión una situación jurídica positiva susceptible de protección en sede cautelar. [Vid., sentencia N°00088 del 1° de febrero de 2018, caso: Asociación de Maiceros y Ganaderos (AMYGA)]. De allí que la medida preventiva de suspensión de efectos procede únicamente cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación y que a

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la contribuyente INSTITUTO DE CLÍNICAS Y UROLOGÍA TAMANACO C.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082012000153 dictada por el Juzgado remitente el 16 de mayo de 2012, la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con el recurso contencioso tributario incoado en fecha 17 de marzo de 2011, en consecuencia se CONFIRMA el fallo interlocutorio de instancia. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la mencionada empresa contra la Intimación de Deuda Tributaria N° DSF-200-II, emitida el 2 de mayo de 2012 por el Director Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el marco del recurso contencioso tributario ejercido por la empresa recurrente contra la Resolución N° 0310, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), en fecha 23 de septiembre de 2010.

Palabras clave

medida cautelarsuspensióntributariafiscalizaciónimprocedenciarecurso contenciosopresunción de legalidad

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