Sentencia N° 572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00572, Exp. 2017-0221, 17/05/2017
Expediente2017-0221
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso donde el ciudadano José Darío Zambrano Corzo demandó a la Universidad Bolivariana de Venezuela por su presunta abstención en expedir su título de abogado. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y remitido el expediente a esta Sala para su pronunciamiento. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considerando que el demandante reside en esa jurisdicción y que la Universidad tiene sede en Caracas.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa pasa a resolver la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, al respecto, observa: En fecha 19 de octubre de 2016 el ciudadano José Darío Zambrano Corzo, asistido de abogada, interpuso demanda por abstención “con medida cautelar” contra la Universidad Bolivariana de Venezuela, por presuntamente abstenerse de dar información y expedirle el título de abogado, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley. En ese contexto, se observa que el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo que sigue: “Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de: 3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente la materia de los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.” De acuerdo con lo previsto en la norma citada, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa les corresponde conocer de las demandas por abstención ejercidas contra autoridades distintas a las siguientes: Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, autoridades estadales o municipales; es decir, que esta norma consagra el denominado “criterio residual”. En el caso de autos, se trata de una demanda por abstención interpuesta “con medida cautelar” contra la Universidad Bolivariana de Venezuela, persona jurídica de derecho púbico creada por el Decreto Presidencial Nro. 2.517 de fecha 18 de julio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.737 del 22 de julio de 2003, entidad distinta a las autoridades referidas en los artículos 23 numeral 3 y 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, en principio, según lo establecido en el artículo 24 numeral 3 eiusdem, serían los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los competentes para conocer de la presente causa, tal como lo afirmó el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en su decisión Nro. 287/2016 de fecha 30 de noviembre de 2016.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada mediante la sentencia Nro. 2017-00123 de fecha 14 de febrero de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la competencia para conocer y decidir de la demanda por abstención incoada “con medida cautelar” por el ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO contra la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y copia de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciaabstencióntítulo universitario

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