Sentencia N° 572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00572, Exp. 2012-0879, 13/06/2016
Expediente2012-0879
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial de Ramón Enrique Rondón Musso. Se verificó que el abogado actuante tenía la capacidad y facultad para desistir de la acción, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala consideró que el desistimiento versaba sobre materias disponibles para las partes, lo que llevó a la homologación del desistimiento de la demanda por cobro de bolívares interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, formulado por la representación judicial de la parte recurrente mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2013, para lo cual observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen para que pueda homologarse el desistimiento formulado, deben concurrir los requisitos siguientes: i) tener capacidad o estar facultado o facultada para desistir; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, el artículo 154 eiusdem, destaca que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado o apoderada, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y autenticidad, cual es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación del desistimiento de la acción por parte de este Máximo Tribunal, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se verifican tales extremos y, en ese sentido, se observa: a. Cursa al folio 159 del expediente judicial diligencia de fecha 29 de enero de 2013 en la cual el abogado Miguel Ángel Casanova Obispo actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente desiste 'del procedimiento en la causa.' b. Consta a los folios 10 al 12 y 160 al 162 poder otorgado por el ciudadano Ramón Enrique Rondón Musso al abogado Miguel Ángel Casanova Obispo, autenticado el 21 de octubre de 2011 ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta, bajo el número 21, Tomo 139 de los Libros correspondientes, que en dicho mandato se confirió la facultad expresa de desistir. De los documentos anteriormente citados, se desprende que el abogado Miguel Ángel Casanova Obispo, es apoderado judicial del ciudadano Ramón Enrique Rondón Musso y que el mismo se encuentra autorizado para desistir de la causa. Siendo ello así, la Sala estima satisfecho el requisito concerniente a la facultad expresa para desistir o la capacidad para disponer del objeto de la controversia.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE RONDÓN MUSSO contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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