Sentencia N° 572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00572, Exp. 2012-0421, 21/05/2015
Expediente2012-0421
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónDesistida tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 123, que declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva al desistimiento tácito de la apelación. Además, se confirma la sentencia apelada y se niega la solicitud de suspensión del curso de la causa.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente PDVSA PETRÓLEO S.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 123 de fecha 20 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por la referida contribuyente. Sin embargo, esta Alzada considera imprescindible decidir los siguientes puntos previos: 1.- Desistimiento: Corresponde examinar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el escrito en el que exponga las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenten su apelación; en ese sentido, el mencionado artículo en su único aparte establece como consecuencia jurídica a la ausencia de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA tácitamente la apelación incoada por el abogado Aldo Galindo Odreman, ut supra identificado, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 123 de fecha 20 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas. 2.- PROCEDE la consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia anteriormente identificada. 4.- NO PROCEDE la suspensión del curso de la causa solicitada por la parte recurrente y el Fisco Nacional.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributariocarga procesalfundamentaciónPDVSA

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