Sentencia N° 572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00572, Exp. 2014-0239, 23/04/2014
Expediente2014-0239
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-04-22
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre la empresa Carbones de Bruzual, C.A. y el ciudadano Juan José Astudillo Mariño. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción y remitido el caso a la Administración Pública, considerando que la homologación de transacciones laborales corresponde a esta última. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de solicitudes hasta que sean decididas por la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: En el caso de autos el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Carbones de Bruzual, C.A. y el ciudadano Juan José Astudillo Mariño por considerar que el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente corresponde a la Administración Pública. En este orden de ideas, del documento transaccional (Cláusula Sexta, folio 4 del expediente) la Sala observa que el trabajador recibió la cantidad de Veintiocho Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 28.916,95), no solo por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios adeudados, sino también como indemnización por “accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales denominadas anteriormente enfermedades profesionales” (Cláusula Séptima, folio del 5 al 8 del expediente) es decir, que en la transacción se incluyen dos aspectos o elementos de naturaleza diferente para su homologación; por una parte, i) las prestaciones sociales por terminación de la relación laboral y, por la otra , ii) el pago de una indemnización por enfermedad profesional del trabajador. Respecto al tema de salud, advierte la Sala lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007) del cual se desprende que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, la competencia para conocer las solicitudes de homologación de las transacciones que se convengan entre patronos y trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan los requisitos exigidos en el mencionado artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 381 y 01036 del 5 de mayo de 2010 y 25 de septiembre de 2013). Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, suscrita por la empresa CARBONES DE BRUZUAL, C.A. y el ciudadano JUAN JOSÉ ASTUDILLO MARIÑO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 17 de enero de 2014 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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