Sentencia N° 572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00572, Exp. 2008-0228, 24/05/2012
Expediente2008-0228
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención planteada por el Consorcio Esfega-Conintur. Se determinó que la perención de la instancia es un mecanismo que permite la terminación del proceso sin que produzca cosa juzgada, permitiendo al accionante interponer nuevamente la acción dentro del lapso legal. La Sala concluyó que la causa había estado paralizada por más de un año sin actos de procedimiento, pero también observó que el Juzgado no había emitido pronunciamiento sobre la admisión de pruebas, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de perención y a ordenar la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre “la perención en el presente proceso”, planteada por la representación judicial del Consorcio Esfega-Conintur, para lo cual se observa: La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En ese sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. Conforme a la norma transcrita, la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo computarse dicho lapso a partir de la fecha en la cual alguna de las partes haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN, formulada por la representación judicial del CONSORCIO ESFEGA-CONINTUR, integrado por las sociedades mercantiles CONINTUR, C.A., y CONSTRUCTORA ESFEGA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República y a las partes. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónproceso contenciosoadministración de justicia

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