Sentencia N° 572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00572, Exp. 2009-0179, 16/06/2010
Expediente2009-0179
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónDESISTIDO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el CONSORCIO PROSIGMA EL MARQUES “PROMARQUES” S.A. contra una providencia administrativa del INAVI. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la necesidad de garantizar la celeridad procesal y los derechos de los terceros interesados.

Extracto de la motiva

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende, que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 18 de diciembre de 2008, emanada del PRESIDENTE (E) DE LA JUNTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), mediante la cual se aprobó la rescisión unilateral del contrato autenticado ante “la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 12 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 70, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo objeto es la venta pura y simple, perfecta e irrevocable [al referido Instituto] de doscientos ochenta (280) apartamentos, contentivos en catorce (14) Edificios ubicados en el sector VI Las Garzas y sector VII Los Gavilanes, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Miranda, por un costo total de inversión de veintidós millones cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro bolívares con dos céntimos (Bs. 22.433.854,02)”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoemplazamientoprocedimientojusticiaderechosadministrativocódigonormativa

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