Sentencia N° 572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00572, Exp. 2007-0195, 24/04/2007
Expediente2007-0195
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, en el cual se cuestionaba la competencia del Poder Judicial para conocer de la demanda de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Juan Luis Suárez contra la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV). La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la causa, confirmando la decisión del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia que había declarado su jurisdicción en el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada en fecha 25 de julio de 2006, y al respecto observa que en el presente caso, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 7 de diciembre de 2006, declaró su jurisdicción para conocer de la demanda que por concepto de reenganche y pago de salarios caídos incoaron los abogados Aura Marina Barragán de Figueroa, Alecio José Valeri Martínez y Saúl Ledezma, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN LUIS SUÁREZ, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Esta Sala en reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial por corresponderle a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o por su sometimiento a arbitraje. En el caso de autos, ha sido planteada la falta de jurisdicción del Poder Judicial de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. En efecto, la representación judicial de la sociedad mercantil demandada opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda, indicando que el asunto debe ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo respectiva, por considerar que: “el ciudadano Juan Luis Suárez, pretende utilizar el procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para lograr la ejecución forzosa de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud de la cual se ordena a nuestra representada que reenganche al referido ciudadano y que se pague los salarios caídos desde el supuesto ‘despido injustificado’, debido a que alega que nuestra representada se ha negado a dar cumplimiento con la referida decisión administrativa. En consecuencia, siendo la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital un órgano de la administración pública centralizada, por estar adscrito al Ministerio del Trabajo, quien dictó el acto administrativo en base al cual la parte actora pretende que nuestra representada esté obligada a reengancharlo y pagarle salarios caídos, sería este el único organismo competente para ejecutar forzosamente el mismo, siendo incompetente los Tribunales ordinarios del trabajo para que, por vía ordinaria, ejecute la decisión tomada por la administración pública.

Dispositiva

1.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente causa. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la sociedad mercantil accionada. En consecuencia, se confirma el fallo de fecha 7 de diciembre de 2006, dictado por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdiccionreenganchesalarios caidostrabajoCANTVproceso laboraldecisiones administrativas

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