Sentencia N° 572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00572, Exp. 2003-1372, 02/06/2004
Expediente2003-1372
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por los apoderados de ELECTRICIDAD TESTED OCCIDENTE, C.A. contra el acto administrativo del Alcalde del Municipio Iribarren que finalizó un contrato de concesión. La Sala argumenta que no se presentaron suficientes elementos que demuestren un perjuicio irreparable o de difícil reparación, lo que llevó a desestimar la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: 'Artículo 136.- A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.' A su vez, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: 'El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.' Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez, Maritza Elena Hernández, Gilberto Guerrero Roca y Daniel Leza Betz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD TESTED OCCIDENTE, C.A. (TESTED OCCIDENTE), contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 17-2003 de fecha 24 de marzo de 2003, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y publicado en la respectiva Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1.769 de la misma fecha. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspension de efectosacto administrativonulidadderecho al debido procesoperjuicio irreparablecontrato administrativocompetenciaGaceta Municipal

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