La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SOTO PORTILLO & ASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA contra un acto administrativo de la Gobernación del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte recurrente de los plazos establecidos para la consignación del cartel de emplazamiento, lo que evidencia un desinterés en el procedimiento. A pesar de las alegaciones de la recurrente sobre la imposibilidad de actuar debido a un paro cívico, la Sala considera que esto no justifica el incumplimiento de los plazos procesales.
Extracto de la motiva
El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente, dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que algunos de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala) El artículo parcialmente transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SOTO PORTILLO & ASOCIADOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SPA C.A), contra el acto administrativo emitido por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, en fecha 4 de diciembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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