Sentencia N° 572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00572, Exp. 16744, 09/04/2002
Expediente16744
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por SERVINAVE C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario por la falta de comprobación del pago indebido. La Sala fundamentó su decisión en que la cuantía del recurso no excedía el límite establecido para la procedencia de la apelación, ya que el monto reclamado era inferior a las quinientas unidades tributarias requeridas por la ley.
Extracto de la motiva
Planteada la controversia en los términos expuestos, esta Sala decidirá previamente acerca de la procedencia de la apelación de la sentencia recurrida, de conformidad con la norma contenida en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario que textualmente establece: 'De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Primera Instancia o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable por la definitiva, podrá apelarse dentro del término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la publicación de la sentencia y se seguirá el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este Recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las jurídicas. ...Omissis...'. De la norma parcialmente transcrita, se evidencia que este Alto Tribunal debe establecer si la presente causa se refiere a la determinación de un tributo o a la aplicación de una sanción pecuniaria para decidir si la apelación interpuesta se sujeta o no, a la regulación de la cuantía de la causa. En este sentido la Sala observa que la contribuyente expresamente expone, en los folios 6 y 7 de su escrito recursorio, que la repetición de lo pagado se solicitó por haber efectuado un pago de lo indebido en virtud de un exceso de lo debido legalmente, razón por la cual esta Sala debe pronunciarse acerca de si el acto de determinación tributaria efectuado por la Capitanía de Guanta-Puerto La Cruz al expedir las planillas de liquidación de las Tasas de Pilotaje se ajustó a la legislación aplicable.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 10 de noviembre de 1999, por los abogados representantes de la contribuyente SERVINAVE, C.A., contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 1999, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de abril de 1998 por la citada contribuyente. En consecuencia queda firme el fallo apelado. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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