Sentencia N° 5715 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05715, Exp. 2004-3183, 28/09/2005
Expediente2004-3183
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas, en un juicio interdictal restitutorio promovido por la ciudadana Petra de la Rosa de Pérez contra el Ministerio de Infraestructura y el Instituto Nacional de la Vivienda. La demanda fue estimada en un monto superior a cinco millones de bolívares, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para que esta Sala conozca del caso. La Sala fundamenta su decisión en la normativa vigente al momento de la presentación de la demanda, destacando la importancia de la perpetuatio fori, que establece que la competencia se determina por la situación fáctica y normativa existente al momento de la demanda. Se concluye que la acción incoada corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que se demanda a la República a través de un ente público. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente caso se inició por querella interdictal restitutoria, incoada en fecha 26 de febrero de 2004, contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en virtud de que la parte actora presuntamente fue despojada de “la cantidad de UNMIL (sic) NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.982,54 mts.2)” sobre un lote de terreno de la cual alega ser poseedora; siendo la demanda reformada en fecha 23 de septiembre de 2004, estimándose en la cantidad de un mil quinientos millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 1.500.000.000,00). De lo anteriormente expuesto se evidencia, que si bien el presente caso fue instaurado bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, durante su tramitación fue sancionada la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que a los efectos de determinar la competencia de esta Sala para conocer del mismo, debe establecerse cual de las dos leyes es la aplicable, y en tal sentido se observa: El dispositivo del artículo 2 de la Carta Magna, consagra derechos y principios que resguardan los valores superiores del ordenamiento jurídico, entre ellos, el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia y bajo ese marco principista, el artículo 26 eiusdem, dispone que toda persona tiene derecho a una tutela efectiva de sus derechos e intereses y que a tal fin el Estado garantizará una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. De acuerdo con los principios antes referidos, observa la Sala que el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela) establece que: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa”.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para conocer de la demanda incoada por los abogados Alí Domínguez Sánchez, Juan Carlos García y Trina Fuenmayor, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana PETRA DE LA ROSA DE PÉREZ, todos identificados, contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.). En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo.

Palabras clave

interdicto restitutoriocompetenciajurisdicciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiademandaEstadotutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca