La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. El caso se originó por un recurso de nulidad interpuesto por Edgar Manuel Colmenares Gutiérrez contra la remoción de su cargo como Coordinador de Seguridad en el Instituto de Vialidad del Estado Lara, alegando violaciones a sus derechos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente asunto trata de un trabajador al servicio del Instituto de Vialidad del Estado Lara “INVILARA” y que su relación con la Administración Pública Estadal se presenta bajo la modalidad de un contrato a tiempo determinado, que aun cuando se estableció en el mismo que tendría una duración de dos (2) meses, contados a partir del día 1º de marzo de 2002, el recurrente continuó en dicho cargo hasta el 6 de junio de 2003, fecha en la cual fue suspendido con goce de sueldo por sesenta (60) días continuos; posteriormente, en fecha 12 de agosto del mismo año, se prorrogó la suspensión por otros sesenta (60) días y finalmente, en fecha 15 de septiembre de 2003, se procedió a la remoción del accionante del cargo que ocupaba. De esta manera se aprecia, que su relación laboral se inició y culminó bajo las normas consensuales bilaterales de un contrato de trabajo, por lo que de conformidad con lo antes transcrito, queda excluido de la aplicación del régimen de los funcionarios públicos.
Dispositiva
1.- Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2.- Que LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto, por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Durán Nieto y José Martín Labrador Brito, apoderados judiciales del ciudadano EDGAR MANUEL COLMENARES GUTIÉRREZ, antes identificado, contra la comunicación de fecha 15 de septiembre de 2003, dictada por el Presidente del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA “INVILARA”, que removió al recurrente del cargo de Coordinador de Seguridad que ejercía en dicho organismo, le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
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