La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Inversiones Garede, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, en la que se solicitaba el reconocimiento de indemnización por la ocupación de un terreno. La Sala argumenta que los contratos de venta firmados entre las partes son válidos y que la demandante no puede reclamar indemnización adicional, ya que aceptó el pago recibido como total y suficiente. Además, se señala que no se cumplió con la carga de prueba necesaria para justificar la reclamación de intereses moratorios.
Extracto de la motiva
Planteada en los términos expuestos la controversia, se observa que la pretensión de la actora se dirige, por un lado, a que la República Bolivariana de Venezuela reconozca que los precios pagados por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en virtud de las ventas realizadas, supuestamente, según documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño, en fechas 24 de marzo de 1982 y 27 de mayo de 1992, bajo los Nros. 82 y 18, folios vto. 77 al 81 y 70 al 87, Protocolos Primero, de los Tomos 3º y 12, respectivamente, no constituyeron una justa indemnización, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la derogada Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con los artículos 34 y 35 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, normas aplicables al presente caso para la fecha en que ocurrieron los hechos y en segundo lugar, a que los intereses moratorios derivados de la ocupación previa realizada por la demandada desde el año 1976, le sean reconocidos y pagados a su mandante. Fundamentan dicha pretensión, en el hecho de que posteriormente a que se verificó la aludida ocupación del terreno de su propiedad distinguido con el símbolo catastral T-16-C, ubicado en el Sector El Morro de Porlamar, su representada, con miras a que se verificara lo que califica como una “expropiación amigable”, suscribió un contrato de venta sobre la zona del inmueble ocupada, en virtud del cual la demandada adquirió, “...un área de terreno de Trece mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (13.492,83 mts 2)...”. No obstante señalan, que según informes realizados por los peritos avaluadores del terreno, la porción del inmueble adquirido por la entonces República de Venezuela, no comprendía toda la extensión del bien que efectivamente quedó inaprovechable, a consecuencia de la construcción de la obra “Vía de Acceso al Morro”, circunstancia que condujo a la celebración de un segundo contrato de venta, en el que se acordó “...la adquisición del remanente de la propiedad de nuestra representada de CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (40.385,67 Mts. 2)...”, cuyo precio fue fijado de acuerdo a lo arrojado por el avalúo de fecha 20 de junio de 1977, efectuado con ocasión de la primera de las referidas ventas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES GAREDE, C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).
Palabras clave
indemnizaciónexpropiaciónintereses moratorioscontrato de ventaocupaciónjusta indemnizaciónLey de ExpropiaciónCódigo Civil