La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de remisión tributaria presentada por Dresser de Venezuela, C.A. La empresa había manifestado su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria de 1996, lo que llevó a la suspensión del proceso hasta que se obtuviera el finiquito correspondiente por parte de la Administración Tributaria. La Sala ordenó a las partes involucradas informar sobre el estado de la solicitud de remisión tributaria y a la Contraloría General de la República emitir el dictamen previo necesario para continuar con el trámite.
Extracto de la motiva
Conforme a la normativa citada, esta Sala observa que el trámite para redimir o condonar obligaciones tributarias se inicia en caso de procedimientos contencioso tributarios con una diligencia del o de la contribuyente, que exprese que se acogerá a sus beneficios, quedando el referido procedimiento suspendido, hasta tanto la Administración Tributaria expida el finiquito correspondiente. A este respecto, entiende esta Superioridad que el procedimiento se encuentra suspendido conforme lo anteriormente analizado, sin embargo, no es menos cierto que la inactividad de la parte solicitante del beneficio de la remisión tributaria es de veintiséis (26) años, un (1) mes y veinte (20) días, contados a partir de los escritos consignados en fechas 23 de julio y 7 de agosto de 1996, por el abogado Alberto Parra Febres en su condición de apoderado judicial de la recurrente Dresser de Venezuela, C.A, (supra identificado en autos), mediante los cuales manifestó la voluntad de la recurrente de acogerse al beneficio de la Ley de Remisión Tributaria de 28 de marzo de 1996, publicada.
Dispositiva
1-. OFICIAR a la empresa contribuyente DRESSER DE VENEZUELA, C.A., y al GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que informen a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, del estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria y consignen para ello la documentación requerida. 2-. NOTIFICAR a la sociedad mercantil DRESSER DE VENEZUELA, C.A, y/o a sus apoderados judiciales, a fin de que manifiesten su interés en la prosecución del procedimiento, transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente. 3.- OFICIAR a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que presente a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.