La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad interpuesta por el sindicato SINTRAB-INBEV contra el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. La demanda se basaba en el silencio administrativo respecto a un recurso jerárquico. La Sala determinó que la competencia correspondía a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, declinando así su conocimiento.
Extracto de la motiva
En este sentido, se evidencia que el Órgano Sustanciador de esta Máxima Instancia por auto del 3 de julio de 2019, señaló lo siguiente: “(…) se observa que la representación judicial del recurrente planteó una demanda de nulidad con fundamento en la verificación de un supuesto silencio administrativo ante la consignación del escrito contentivo del pliego de peticiones y, posteriormente, frente a los sucesivos recursos administrativos interpuestos, sin que existiera un pronunciamiento de la Administración. En este contexto, cabría preguntar si es posible el ejercicio de una demanda con el objeto de que sea declarada la nulidad de un acto tácito que se entiende denegatorio de lo peticionado, cuando se advierta la ausencia absoluta de respuesta del órgano o ente de la Administración en el procedimiento de que se trate. La respuesta a esta interrogante ha de buscarse en el criterio esgrimido -en un caso similar al de autos-, por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal en sentencia Nro. 1256, publicada el 6 de diciembre de 2018, habida cuenta que en aquel escenario el accionante cuestionaba que la Administración había dejado de dar oportuna y adecuada respuesta a su solicitud, lo que configuró el silencio administrativo negativo. En esa oportunidad el referido órgano jurisdiccional se pronunció acerca de la naturaleza de la pretensión esgrimida -relacionada con el aparente silencio administrativo en que había incurrido la Junta Permanente de Evaluación del Ejército Bolivariano de Venezuela-, así como en torno al trámite procedimental respectivo, en los términos siguientes: (…omissis…) Como puede apreciarse de la anterior decisión, la Sala Político-Administrativa consideró que en los casos en los cuales no medie un acto expreso por parte de la Administración Pública -como en el que ahora se examina- lo procedente es interponer una demanda por abstención, toda vez que lo que se pretende delatar es la supuesta lesión del derecho constitucional de petición y oportuna respuesta, en razón de la inactividad de la Administración en la tramitación y resolución del asunto llevado a su consideración. En efecto, en la controversia aquí planteada, lo que persigue el sindicato accionante es obtener respuesta sobre el pliego de peticiones presentado ante la Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, por lo que –siguiendo el citado fallo- no puede tenerse configurado el silencio administrativo negativo, ya que este solo opera en vía recursiva. Frente a esto, como quiera que no estamos en presencia del silencio administrativo en el asunto bajo análisis -en atención al criterio parcialmente transcrito-, este Juzgado recalifica la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar como una acción por abstención o carencia, todo ello en atención al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1256, publicada el 6 de diciembre de 2018. Así se declara”. Ello así, firme como se encuentra el mencionado auto y teniendo en cuenta que la recalificación de la acción como una demanda por abstención opera contra la inactividad de la Administración en la fase constitutiva del procedimiento, resultando inoperativo los recursos administrativos en tales supuestos, esta Máxima Instancia entiende que la referida acción se ha interpuesto contra la negativa de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, de pronunciarse sobre la admisión del Pliego de Peticiones de Carácter Conflictivo consignado por la organización sindical Trabajadores Bolivarianos Embotelladoras de Bebidas al Vacío (SINTRAB-INBEV), el 9 de enero de 2019.
Dispositiva
1. SU INCOMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por el abogado Pedro Camargo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la organización sindical TRABAJADORES BOLIVARIANOS EMBOTELLADORAS DE BEBIDAS AL VACÍO (SINTRAB-INBEV), contra la INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer y decidir el presente asunto, en virtud de lo cual se DECLINA la competencia en el Juzgado Nacional que corresponda previa distribución.