La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yanitza Elena Avendaño Plaza contra la Junta de Condominio del Núcleo “D” del Conjunto Residencial El Trapiche. La decisión se basa en que la trabajadora estaba amparada por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral Nro. 2.158, lo que implica que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto por corresponderle a la Inspectoría del Trabajo respectiva, por cuya razón se confirma el fallo sometido a consulta, dictado en fecha 27 de noviembre de 2017 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.
Dispositiva
Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 27 de noviembre de 2017 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.