Sentencia N° 571 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00571, Exp. 2017-0037, 17/05/2017
Expediente2017-0037
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia definitiva Nro. 2319, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Paraíso, S.R.L. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala confirmó el fallo y ordenó a la Administración Tributaria el recálculo de las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios. Se destacó que la contribuyente había reconocido los ilícitos que ocasionaron las multas impuestas, lo que llevó a declarar firme el pronunciamiento del tribunal inferior en cuanto a la procedencia de las sanciones, excepto en el cálculo de las mismas, que fue anulado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la sentencia definitiva Nro. 2319 de fecha 2 de mayo de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Paraíso, S.R.L., en acatamiento de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que la representación judicial del Fisco Nacional no apeló de dicho fallo y el mismo resultó contrario a los intereses patrimoniales de la República. En consecuencia, esta Alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Nro. 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado, entre otras, en la decisión Nro. 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera. De esta forma, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal serán los siguientes: 1) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2) que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Circunscribiendo las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Superioridad constata lo siguiente: (a) se trata de una sentencia definitiva; y (b) dicho fallo resultó contrario a los intereses del Fisco Nacional, razones estas que a juicio de este Alto Tribunal hacen procedente la consulta. Así se declara. Por tal motivo, siendo procedente la consulta sobre los puntos desfavorables a la defensa de la República, esta Sala verificará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: (i) se apartó del orden público; (ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; (iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (iv) efectuó una incorrecta ponderación del interés general; supuestos en los cuales declarará la nulidad de la sentencia de mérito. (Vid., decisión de la Sala Constitucional Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015 caso: María del Rosario Hernández Torrealba y la sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 01101 del 8 de octubre de 2015, caso: Schering Plough, C.A.). Así se establece.

Dispositiva

Por las consideraciones realizadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido apelado por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal a quo referente a que “no es un hecho controvertido la procedencia (…) de las multas impuestas a (sic) toda vez que la propia contribuyente reconoce haber cometido los ilícitos que ocasionaron dichas multas”. 2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 2319 del 2 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el mencionado fallo y, por lo tanto, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil INVERSIONES PARAÍSO, S.R.L., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2012/IVA/ISLR/ISAEA/VDF/000064/2012/00570 de fecha 28 de septiembre de 2012 (notificada el 18 de junio de 2013) y sus consecuentes Planillas de Liquidación, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las cuales fueron confirmadas posteriormente en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2014-SL-000022 del 29 de abril de 2014 (notificada el 4 de agosto del mismo año), dictada por la referida Gerencia Regional, que declaró sin lugar el aludido recurso administrativo y estableció a cargo de la prenombrada empresa, la obligación de pagar sanciones de multa “por el incumplimiento de deberes formales” en materia de impuesto sobre la renta e impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas para los períodos fiscales coincidentes con los años civiles 2010, 2011 y 2012, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 102, numeral 2, Segundo Aparte y 103, numeral 2, Primer Aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. Actos administrativos que quedan FIRMES en cuanto a la procedencia de las indicadas penas pecuniarias exceptuando el cálculo de las mismas, el cual se ANULA. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las referidas sanciones, aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios establecidas en el artículo 81 del aludido Texto Orgánico Tributario de 2001 y el ajuste dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del referido Código de la especialidad, tal como ha sido expresado en la presente decisión, para lo cual deberá emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesInversiones Paraíso

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