DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A. contra una resolución que ordenaba la reincorporación de trabajadores despedidos. La Sala constató la inactividad procesal de la parte actora durante más de cuatro años, lo que llevó a declarar extinguida la acción por pérdida del interés. La decisión se fundamenta en la falta de manifestación de interés por parte de la demandante en continuar con el proceso, a pesar de las notificaciones realizadas.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala decidir la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Induservi, C.A., contra la Resolución número 6.370 del 23 de abril de 2009 donde la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, se pronunció acerca de la solicitud de suspensión de despido masivo planteada por un grupo de trabajadores y trabajadoras contra la empresa demandante y la empresa MMC Automotriz, S.A., declarándola con lugar y, en consecuencia, ordenó “la reincorporación de los solicitantes y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva reinstalación o reincorporación”. No obstante, del expediente se observa que mediante fallo número 00170 del 4 de marzo de 2015 la Sala ordenó notificar a la sociedad mercantil demandante a fin de requerirle manifestara su interés en la decisión del asunto, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (folios 172 al 180). Lo ordenado por la Sala respondió a la absoluta inactividad procesal de la parte actora durante más de cuatro (4) años, contados desde su última actuación realizada el 23 de noviembre de 2010, oportunidad en la cual la apoderada judicial de la demandante consignó el escrito de informes.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en la causa de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derecho de acciónconstituciónjurisdiccióntutela judicialinterés procesal