DecisiónORDENA la notificación del accionante, WOLFGANG ENRIQUE PUERTA CASTRO, antes identificado, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Wolfgang Enrique Puerta Castro. Se constató una inactividad procesal de más de diez años, lo que llevó a la Sala a requerir al demandante que manifestara su interés en continuar el proceso. La Sala ordenó la notificación del demandante para que, en un plazo de diez días, manifestara su interés en la continuación de la causa, advirtiendo que de no hacerlo, se emitiría el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pasar a decidir la demanda de nulidad, planteada por la representación judicial del ciudadano Wolfgang Enrique Puerta Castro, antes identificado, contra el “(…) Acto Administrativo contenido en la Resolución número 1261, de fecha tres (03) de enero de 1.996, emanado del ciudadano Ministro del Trabajo y de la Resolución número 183 de fecha tres (03) de junio de 1.994, también emanada del Ministro del Trabajo (…)” en la actualidad Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. No obstante, de la revisión de las actas procesales evidencia este órgano jurisdiccional que la última actuación de la parte actora (por intermedio de su apoderado judicial) en la cual consignó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento de terceros interesados, fue realizada el 6 de abril de 2005 (folio 217 del expediente judicial), es decir hace más de diez (10) años, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el cual se estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid. sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, casos: “Andrés Velázquez” y “Pedro Pérez Alzurutt”, respectivamente). Es de destacar, que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional número 416 del 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”). La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del accionante, WOLFGANG ENRIQUE PUERTA CASTRO, antes identificado, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala emitirá el pronunciamiento que corresponda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.