La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Mariana Guadalupe Savino Sabino contra Regional Marketing Service, C.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Cuadragésimo Tercero, que había declarado la falta de jurisdicción debido a que la demandante estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en un Decreto Presidencial. La Sala argumentó que la inamovilidad laboral protege a los trabajadores que cumplen con ciertos requisitos, y en este caso, la demandante cumplía con ellos al momento de su despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2014 (folios 5 y 6 del expediente), el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Mariana Guadalupe Savino Sabino, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 639 del 3 de diciembre del 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.310, de fecha 6 de diciembre de 2013. Ahora bien, debe señalarse que en el mencionado Decreto Presidencial el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral, a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 422 eiusdem.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARIANA GUADALUPE SAVINO SABINO contra la empresa REGIONAL MARKETING SERVICE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.