Sentencia N° 571 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00571, Exp. 2005-0681, 24/05/2012
Expediente2005-0681
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia Nro. 402 del 1° de abril de 2008, declaró con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad parcial relacionado con el otorgamiento de pensiones de jubilación a un grupo de ciudadanos. Posteriormente, se solicitó la extensión de los efectos de esta sentencia a otros ciudadanos jubilados del sector técnico aeronáutico, quienes alegaron estar en la misma situación que los recurrentes originales. La Sala, tras evaluar la solicitud, determinó que la extensión de los efectos del fallo no era procedente, ya que los solicitantes no habían sido parte del proceso original y no se encontraban en la etapa adecuada para tal incorporación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición de extensión de los efectos del fallo, realizada por las abogadas Vicenta López Mendoza y Marilena Guanipa Acosta, ya identificadas, y en tal sentido se observa: La causa sustanciada en el presente expediente, y sobre la cual recayó la Sentencia Nro. 402 del 1° de abril de 2008, correspondió al recurso contencioso de nulidad “parcial” de los actos administrativos a través de los cuales el entonces Ministro de Infraestructura (actualmente Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo) confirió el beneficio de jubilación a los recurrentes. Tal beneficio fue otorgado por su desempeño como funcionarios del sector aeronáutico en la República Bolivariana de Venezuela, habiéndose declarado con lugar la nulidad parcial de dichos actos, sólo en lo relativo al monto de las pensiones de jubilación acordadas, dado que –como se explicó en el referido fallo- dicho sector funcionarial fue excluido del incremento de sueldo que en el pasado fue otorgado por el Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nro. 1.786, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.181 del 9 de abril de 1997, lo cual, en definitiva, produjo la fijación de una pensión de jubilación inferior a la que debió serle otorgada, en caso de haber sido objeto de ese y de los sucesivos incrementos de sueldos. Ahora bien, ya en la ejecución de dicho fallo –etapa en la que corresponde al Ejecutivo Nacional recalcular las pensiones de jubilación que deberán percibir cada uno de los recurrentes-, se ha peticionado a la Sala la incorporación como “terceros partes” de un grupo de ciudadanos que –según afirman las apoderadas judiciales- se encuentran en la misma situación que aquellos; esto es, que se desempeñaron como funcionarios del sector aeronáutico, gozan del beneficio de jubilación y su pensión es presuntamente inferior al monto del que habrían resultado acreedores en caso que el sueldo que percibían durante el desempeño de sus funciones, hubiera sido ajustado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de extensión de los efectos de la Sentencia Nro. 402 del 1° de abril de 2008, realizada por los ciudadanos IGNACIO AURELIO ARANGUREN, MANUEL DE JESÚS DIMAS ALFONZO, ELENA MERCEDES OSUNA DE PARODI (SUCESORES DE MIGUEL ANGEL PARODI ARIAS), EBY RUTH SÁNCHEZ ROA, IVÁN ANTONIO FERNÁNDEZ DELGADO, ELBA RANGEL DE ALEMÁN (SUCESORES DE LEOPOLDO ALEMAN), REINALDO JUAN DENNIS GREEG, JOSÉ DE LOS SANTOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JOSÉ ROSENDO GUTIÉRREZ QUIROZ, DIEGO NICOLÁS PARRA GALÍNDEZ, ANTULIO RAFAEL MALAVÉ SÁNCHEZ, NESTOR FRANCISCO SIERRA GÁMEZ, HUGO ROBERTO YÁNEZ PEREIRA, JUAN ZAID MALVACIA PEROZO, MARCO TULIO MORÍN SUMOZA, ROSA ELIZABETH CALDERARO DE GENDE, NIX IGOR QUIRÓZ ROJAS, LENYS JOSEFINA CASTELLANOS PERDOMO, FERNANDO JOSÉ REYES CARRASQUERO, PEDRO ANTONIO ZAPATA CARREÑO, SEGRAT CRISTOBAL REYES MOTA, LUIS ELADIO GONZÁLEZ CASTELLANOS, LUIS ALBERTO GARCÍA GÁMES, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ ALLÉN, JOSÉ GENDE CARRILLO, DOMINGO, JESÚS BRITO CARRICATTI, FREDDY ENRIQUE AGUILERA SULBARÁN, JOSÉ FÉLIX RIVAS VELÁSQUEZ (SUCESORES DE YANIRA DELGADO RODRÍGUEZ DE RIVAS), RODNEY RAMÓN RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL BENAVIDES, CARLOS ENRIQUE MALVACIA PEROZO, CLAUDIA LISSETTE ABACHE LÓPEZ, CARLOS GREGORIO VÁSQUEZ BARRIOS, EDGAR JOSÉ GUIPE LÓPEZ, RADAMÉS GUEVARA, RICHARD EDUARDO BLANCO, FRANCISCO ONIX SARMIENTO CANDIALES, EVELYN SORAYA DÍAZ ARVELO, ZULLY JOSEFINA SÁNCHEZ DÍAZ, WILFREDO RUBÉN TERÁN QUINTERO, WILLIAM ALFREDO BRACHO PIRELA, JUAN CARLOS CABALLERO, JUAN PABLO ASCANIO ARRAEZ, JOSÉ ANGEL GUIA MORENO, JOSÉ LUY FERRER, MIRNELISA ACOSTA DE TRUJILLO, APOLINAR BOLÍVAR BRITO, RAFAEL ESPINOZA, LETICIA TORIBIA MARTÍNEZ DE DÍAZ (SUCESIÓN DE RAMÓN DÍAZ DÍAZ, representados por las abogadas Vicenta López Mendoza y Marilela Guanipa Acosta, ya identificadas. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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