TSJ/SPA, Sent. N° 00571, Exp. 2009-1071, 28/04/2011
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como los argumentos hechos valer en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, observa este Alto Tribunal que la controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a decidir en torno al supuesto vicio de errónea interpretación y falta de aplicación de la norma, que afecta a decir de la representación fiscal, el pronunciamiento emitido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que consideró aplicable al presente caso la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal, al supuesto de las infracciones tributarias verificadas bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001. Por otra parte, y siendo que la sociedad mercantil INSUM, C.A., no apeló de la declaratoria dictada por el a quo respecto a la procedencia de las objeciones fiscales en materia de facturación consecutiva, la misma queda firme. Así se declara. Circunscrita así la litis, advierte esta Sala que en el presente caso la Administración Tributaria procedió a sancionar a la contribuyente INSUM, C.A. por no llevar los libros de compras y ventas (registros especiales) del impuesto al valor agregado de conformidad con las formalidades y condiciones legales y reglamentarias durante del mes de octubre de 2006, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario vigente, con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.); de igual forma, fue sancionada por emitir facturas de ventas sin una numeración consecutiva y única (incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999), durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2006, con ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por período y un total de novecientas unidades tributarias (900 U.T.). La sumatoria de dichas sanciones mas la aplicación de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario dio como resultado la imposición de multas hasta por la cantidad de novecientas doce unidades tributarias (912 U.T.).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0614, dictada el 30 de marzo de 2009, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, 2.- Se REVOCA del fallo apelado la declaratoria de improcedencia de las sanciones contenidas en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0009, dictada el 22 de enero de 2007 por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 7109003321, 7109003322, 7109003323, 7109003324, 7109003325, 7109003326 y 7109003327, todas del 28 de mayo de 2007, determinativas de multas por los montos de Bs. 470.000,00, Bs. 5.644.800,00, Bs. 5.644.800,00, Bs. 5.644.800,00, Bs. 5.644.800,00, Bs. 5.644.800,00 y Bs. 5.644.800,00 (equivalentes en moneda actual a Bs. 47,00, Bs.5.644,80, Bs. 5.644,80, Bs. 5.644,80, Bs. 5.644,80, B. 5.644,80 y Bs. 5.644,80, respectivamente), con ocasión de la aplicación de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos formales sancionados a cargo de la citada contribuyente durante los periodos fiscales mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2006, y 2) se CONFIRMA lo expresado por la recurrida, al juzgar improcedente el alegato relativo a la supuesta inducción a error de la cual sería objeto la contribuyente respecto de su sistema de facturación consecutivo. 3.- QUEDAN FIRMES los actos administrativos recurridos contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0009, dictada el 22 de enero de 2007 por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 7109003321, 7109003322, 7109003323, 7109003324, 7109003325, 7109003326 y 7109003327, todas del 28 de mayo de 2007, determinativos de multas por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado causado durante los períodos impositivos comprendidos desde el mes de mayo hasta octubre de 2006, por los montos de Bs. 470.000,00, Bs. 5.644.800,00, Bs. 5.644.800,00, Bs. 5.644.800,00, Bs. 5.644.800,00, Bs. 5.644.800,00 y Bs. 5.644.800,00; resultando en consecuencia, SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INSUM, C.A., contra los actos administrativos arriba identificados.