Sentencia N° 571 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00571, Exp. 2004-0831, 16/06/2010
Expediente2004-0831
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01082, declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada por varios ciudadanos contra el IVSS, debido a una intoxicación química ocurrida en un hospital. Se ordenó el pago de dos millones cincuenta mil bolívares por concepto de daño moral a los demandantes, así como la obligación de brindar atención médica prioritaria relacionada con los padecimientos derivados del incidente. La sentencia establece que, tras la notificación a la Procuraduría General de la República, esta debe informar sobre la forma y oportunidad de ejecución de la decisión en un plazo de sesenta días. La Sala también resalta la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de los solicitantes, permitiendo que se avance en el proceso de ejecución de la sentencia. Finalmente, se ordena la notificación a la Procuraduría General para que cumpla con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asegurando que se tomen las acciones necesarias para la ejecución de la sentencia dictada el 22 de julio de 2009.

Extracto de la motiva

Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo. Por lo tanto, en esta fase del proceso y sin que aún se haya ordenado la notificación de la Procuradora General de la República en los términos del artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya que la verificada se refiere a la prevista en el artículo 97 del mismo cuerpo normativo, mal puede la Sala entender agotado el lapso a que alude el primero de los citados dispositivos.

Dispositiva

NOTIFICAR a la Procuradora General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que en un plazo de sesenta (60) días siguientes a su notificación informe '….sobre la forma y oportunidad de ejecución…' de la decisión dictada por esta Sala el 22 de julio de 2009, publicada bajo el N° 01082. Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la aludida sentencia, así como del presente fallo y remítase al precitado instituto. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciosIVSStutela judicial efectiva

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