La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, en un caso de indemnización de daños y perjuicios e impugnación de un documento de préstamo. La Sala aceptó la competencia, considerando que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la cuantía y las partes demandadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para lo cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre una demanda por “indemnización de daños y perjuicios e impugnación de documento de préstamo”, incoada contra los ciudadanos ANTONIO VEIGAS CHAOS Y ALFONSO VEICNO CONDE y contra el FONDO DE CRÉDITO INDUSTRIAL, (FONCREI), razón por la que debe atenderse a lo siguiente: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en el artículo 5, numerales 24 al 37, los asuntos que son competencia de esta Sala, siendo uno de ellos el indicado en el numeral 24, el cual textualmente establece que corresponde a esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”. En efecto, considera la Sala necesario reiterar lo establecido en sentencia N° 1.209 (Caso: Importadora Cordi S.A vs. Venezolana de Televisión C.A) publicada el 2 de septiembre de 2004, con Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5, de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que: 1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
Dispositiva
1) ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de conocer la demanda por “indemnización de daños y perjuicios e impugnación de documento de préstamo” conjuntamente con “solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes de propiedad de los demandados” incoada por los apoderados judiciales del ciudadano FÉLIX ANGELICO RAMILO, contra los ciudadanos ANTONIO VEIGAS CHAOS Y ALFONSO VEICNO CONDE y contra el FONDO DE CRÉDITO INDUSTRIAL, (FONCREI). 2) LA NULIDAD de todo lo actuado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 3) Se REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda. 4) ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre las causales de admisibilidad, exceptuando lo relativo a la competencia expresamente decidida en este fallo.