Sentencia N° 571 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00571, Exp. 1191, 09/04/2002
Expediente1191
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónDesistida
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Belkis Barbella Infante en representación de Dora Sterli Mendoza, contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda. La apelación fue presentada el 30 de octubre de 2000, pero se observó que no fue formalizada en el lapso correspondiente. La Sala certificó que habían transcurrido diez días de despacho desde la fecha en que se dio cuenta del expediente hasta el inicio de la relación de la causa.
Extracto de la motiva
Vista la apelación interpuesta en fecha 30 de octubre de 2000, por la apoderada judicial de la ciudadana Dora Sterli Mendoza, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2000, esta Sala observa lo siguiente: En fecha 9 de enero de 2001 se solicitó que se practicara por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive. A tal efecto, la Secretaría de esta Sala Político Administrativa certificó que desde el día en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, habían transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes al 23-28-29-30 de noviembre y 05-06-07-12-13-14 de diciembre de 2000. Con fundamento en los hechos anteriormente señalados, la Sala observa que la norma prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone lo que se transcribe de seguidas: “Artículo 162 “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, se designará Ponente, y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de otra parte”. Con base en la norma antes transcrita, esta Sala observa, que habiendo transcurrido el lapso en que se dio cuenta, hasta el comienzo de la relación sin que la representación de la parte demandada, presentase el correspondiente escrito de formalización a la apelación interpuesta, resulta forzoso declarar desistida la apelación objeto de la presente decisión. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Belkis Barbella Infante, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dora Sterli Mendoza, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la impugnación del avalúo del inmueble objeto de expropiación formulado por la Gobernación del Estado Miranda. Queda firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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