La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la empresa CHANG LEI SOCIEDAD DE CORRETAJE DE TÍTULOS VALORES. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir debido a la homologación del desistimiento del recurso interpuesto por la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
Ha sido remitido a esta Sala el expediente para decidir en consulta la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por la empresa CHANG LEI SOCIEDAD DE CORRETAJE DE TÍTULOS VALORES, asistida por los abogados Fidel Alejandro Montañez y Liliana Pereda Cedeño, antes identificados. En general las consultas de las decisiones de amparos ejercidos conjuntamente con recursos contenciosos administrativos, tienen como fundamento el citado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto debe indicarse que recientemente la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, realizó la interpretación conforme a la Constitución del artículo 35 en referencia en sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, precisando lo siguiente: “La competencia funcional del superior que conoce de la consulta opera de pleno derecho, porque no requiere de una petición o de un acto procesal de la parte para el conocimiento, en alzada, del asunto. Así, la consulta suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando ésta no interpone apelación.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la consulta de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de mayo de 1999, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, por la empresa CHANG LEI SOCIEDAD DE CORRETAJE DE TÍTULOS VALORES, asistida por los abogados Fidel Alejandro Montañez y Liliana Pereda Cedeño, ya identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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