Sentencia N° 5707 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05707, Exp. 2001-0332, 28/09/2005
Expediente2001-0332
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por el Sindicato Único de Empleados Públicos de los Poderes del Estado Sucre. Se determinó que la causa estuvo paralizada desde el 13 de noviembre de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2005, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia de pleno derecho, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar la perpetuación de los procesos sin interés por parte de los sujetos procesales.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido para ello. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la verificación en el presente caso de la perención de la instancia, a tal fin observa de las actas que conforman el expediente, que la causa estuvo paralizada desde el 13 de noviembre de 2001, fecha en la que el apoderado judicial de la recurrente dejó constancia de haber recibo la comisión remitida al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral, con el objeto de que practicara la notificación del Procurador del Estado Sucre, hasta el 30 de noviembre de 2005, oportunidad en la cual el Juzgado de Sustanciación advirtió la referida paralización y acordó la remisión del expediente a esta Sala.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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