Sentencia N° 5705 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05705, Exp. 2005-2501, 28/09/2005
Expediente2005-2501
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Yunamith Yajaira Medina contra un auto que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelante había sido sancionada con amonestación escrita por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala determinó que la apelación era inadmisible debido a la caducidad de la acción, ya que el recurso fue presentado fuera del lapso de treinta días establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la parte accionante, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de junio de 2005. Sobre el particular, observa: El 04 de abril de 2005, la ciudadana Yunamith Yajaira Medina, actuando con el carácter de Juez Temporal de la Sala de Juicio N° V del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistida por el abogado Tomás Enrique Guardia Chacón, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo del 09 de septiembre de 2004, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual la mencionada ciudadana fue sancionada con amonestación escrita por encontrarse incursa en la falta disciplinaria contenida en el ordinal 7° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. Por auto del 14 de junio de 2005 el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso ejercido, al considerar que había operado la causal de caducidad, por cuanto a la fecha de interposición del recurso había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previsto en los artículos 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público y 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Tomás Enrique Guardia Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUNAMITH YAJAIRA MEDINA, antes identificados, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada ciudadana, contra el acto administrativo dictado el 09 de septiembre de 2004, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, notificado a la accionante el 04 de octubre de ese año, por el cual ésta fue sancionada con amonestación escrita por encontrarse incursa en la falta disciplinaria contenida en el ordinal 7° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo.

Palabras clave

apelaciónnulidadcaducidadsanciónadministrativacomisiónjusticiaprocedimiento

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